
Leyes y Normativas
REGULACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL PROFESIONAL PSICÓLOGO
Los profesionales psicólogos somos responsables civiles porque somos personas. La definición que trae el Código Civil de personas, es que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Entonces la responsabilidad civil se basa en eso: porque somos personas, los psicólogos somos responsables civilmente. Entonces, el primer concepto que debemos por lo menos tener en claro, es que la responsabilidad civil no nace por el ejercicio profesional, sino que el ejercicio profesional en el mejor de los casos, es una cualidad que nosotros tenemos como personas. La responsabilidad civil está en el gran marco de que somos sujetos de derecho. (FePRA)
El Colegio Profesional de Psicólogos Jujuy, se encuentra adherido a las normas de la Federación de Psicólogos de la República Argentina, por lo que a continuación se indica la correspondiente documentación de interés profesional:
- RESOLUCIÓN Nro. 12/03
- LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nro. 26.657
- HISTORIA CLÍNICA AMBULATORIA DE SALUD MENTAL
- CRITERIOS PARA EL INFORME PSICOLÓGICO
- ENTREVISTA
- LISTADO DE PRÁCTICAS PSICOLÓGICAS
- MARCO LEGAL Y NORMATIVO
- AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTOS
- PEDIDO DE PRÁCTICAS PSICOLÓGICAS
Leyes/ regulaciones provinciales del Colegio Profesional de Psicólogos:
- Regulación de Contribución Mensual Ordinaria (Res. N°. 152-CPPJ-2021)
- Reglamento de Matriculación (Res. N°. 227-CPPJ-2021)
- Reglamento Electoral (Res. N°. 229-CPPJ-2021)